Después de cinco horas de discusión, los legisladores aprobaron las leyes secundarias de la reforma político-electoral, las cuales fueron remitidas a la Cámara de Diputados para su discusión y, en su caso, aprobación.
El primer dictamen aprobado contempla la expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y reformas a otras leyes, el cual se aprobó con 113 votos a favor y 7 en contra. El segundo dictamen contempla la expedición de la Ley General de Partidos Políticos y se aprobó con 108 votos a favor y 5 en contra.
En el ámbito electoral, entre las principales modificaciones, se encuentran las relativas a las facultades y atribuciones del recién creado Instituto Nacional Electoral (INE).
A partir de la entrada en vigor de la reforma, el INE tendrá podrá intervenir en procesos locales a través de la expedición de reglas, lineamientos, criterios y formatos de observación electoral. Del mismo modo podrá ejercer su facultad de atracción de un proceso electoral en su totalidad de una entidad, de solicitarlo la autoridad electoral local y bajo el supuesto de factores que afecten la paz pública, los principios de imparcialidad o la intromisión gubernamental.
Asimismo, el INE podrá designar y remover a los presidentes y consejeros electorales de organismos públicos electorales locales, podrá organizar los comicios internos de partidos políticos para sus dirigencias, previa petición de los institutos políticos, con cargo a sus prerrogativas, así como su participación en los procesos de consultas populares.
Por otro lado, entre las causales por las que un partido político pierde su registro, se encuentran no participar en un proceso electoral ordinario; no obtener, en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para Diputados, Senadores o Presidente, tratándose de partidos políticos nacionales, y de diputados locales o Gobernador, tratándose de un partido político local, si participa coaligado y es declarado disuelto por acuerdo de sus miembros.
Los partidos podrán establecer en instituciones bancarias domiciliadas en el país cuentas, fondos o fideicomiso respectivo, los cuales serán manejados en instrumentos de deuda emitidos por el gobierno mexicano en moneda nacional y en un plazo no mayor de un año.
Estos fideicomisos no estarán protegidos por los secretos bancarios o fiduciarios para el Consejo General de INE, por lo que éste podrá requerir en todo tiempo información detallada sobre su manejo y operaciones.
Finalmente, en cuanto a los frentes, coaliciones y fusiones, se establece que los partidos, a través de la celebración de convenios, podrán constituir frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral.
Las coaliciones estarán sujetas a las disposiciones referentes a gasto de campaña como si se trataran de un solo partido político; así como la prohibición para los partidos políticos de tener más de una coalición en un mismo proceso electoral federal o local.
Las candidaturas comunes sólo se permitan a nivel local y no federal.
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