El
Senado aprueba la Reforma Laboral y la turna al Ejecutivo para su
promulgación.
- Con la reforma se protege a los trabajadores que participen en modelos de subcontratación (outsourcing); se incluyen nuevas modalidades de contratación individual, con salario, prestaciones, seguridad social y antigüedad, y se regula con mayor precisión el “pago por hora”.
- Asimismo, se establecen medidas protectoras a favor de los trabajadores del campo y los domésticos, además de que se incorporan regulaciones para el trabajo en las minas de carbón; se establece la rendición de cuentas y la posibilidad de votación directa y secreta de las directivas sindicales.
Con
el voto del PAN – incluyendo el del senador Victor Hermosillo –,
PRI, PVEM y Nueva Alianza, el pleno del Senado aprobó la reforma
laboral y la turnó al presidente Felipe Calderón para su
promulgación. PRD, PT y MC cuestionaron el procedimiento
legislativo, por lo que advirtieron que promoverán un amparo en
contra de la reforma.
Los
principales aspectos que se aprobaron en todo el proceso legislativo
son los siguientes:
El
trabajo digno y decente se instituye como concepto que guíe las
relaciones laborales; se prohíben y, en su caso, se sanciona con
mayor severidad las conductas de acoso y hostigamiento sexual; se
protege a los trabajadores que participen en modelos de outsourcing;
se incluyen nuevas modalidades de contratación individual, con
salario, prestaciones, seguridad social y antigüedad, lo que
permitirá pasar de la informalidad a la formalidad y fomenta las
fuentes de empleo y se limita el pago de salarios vencidos por
despido injustificado a un año, si para entonces no se ha resuelto
el juicio.
Otros
aspectos relevantes son: se podrá rescindir la relación de laboral,
sin que perjudique al trabajador, si el patrón exige la realización
de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra
su dignidad; los trabajadores deberán desempeñar labores o tareas
conexas o complementarias a su labor principal (multihabilidad),
por lo cual recibirán la compensación salarial correspondiente; se
regula con mayor precisión el “pago por hora”, pues aunque el
trabajador trabaje una hora al día solamente, no podrá recibir
menos que el salario por una jornada completa; los patrones no podrán
exigir a las mujeres certificados médicos de no embarazo, como
requisito para su ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; se
suprime la figura del escalafón ciego (se establecen nuevos
criterios para ocupar vacantes privilegiándose la productividad y la
aptitud) y se establecen medidas protectoras a favor de los
trabajadores del campo y los domésticos, además de que se
incorporan regulaciones para el trabajo en las minas de carbón.
Finalmente,
en cuanto al tema de los sindicatos: se garantiza en sus estatutos
medidas para favorecer el respeto del ejercicio del voto con
modalidades que acuerde la asamblea general (votación económica
directa, votación indirecta o votación directa y secreta); en el
registro de los sindicatos se deben seguir los principios de
legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez,
imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía y democracia
sindical; se considera como información pública el contenido de los
estatutos sindicales, contratos colectivos y reglamentos interiores
de trabajo; los estatutos de los sindicatos deberán contemplar
épocas de rendición de cuentas y sanciones a sus directivos; la
rendición de cuentas de las directivas sindicales incluirá la
situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así
como su destino y, por último, los contratos colectivos de trabajo y
los reglamentos interiores de trabajo serán información pública en
los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
Documento
completo: