Toca el turno al Senado de discutir y aprobar la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el viernes 22 de marzo, en lo general y en lo particular, el dictamen de reforma en materia de telecomunicaciones, con cambios al documento que envió el Ejecutivo federal, tras poco más de ocho horas de debate. Ahora, la discusión se traslada al Senado. Aquí están los principales puntos de la reforma y los cambios realizados por los diputados:
A. Observaciones a la Reforma constitucional en materia de telecomunicaciones
Observaciones generales
- La reforma contempla modificaciones a siete artículos constitucionales (6, 7, 27, 28, 73, 78 y 94), además de contener 17 artículos transitorios.
- La propuesta de Reforma Constitucional del Ejecutivo se relaciona con la iniciativa ciudadana de Internet para Todos, presentada en el Senado, en cuanto a que ambas proponen reformar el artículo 6º Constitucional.
- La iniciativa de Internet para Todos modifica el artículo 6º Constitucional, pero además propone expedir una Ley para garantizar el acceso libre a Internet, reglamentaria del artículo 6 constitucional. La propuesta del Ejecutivo no contempla una ley reglamentaria del artículo 6º Constitucional.
Observaciones específicas
Derecho a la información y al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación: Las telecomunicaciones y la radiodifusión adquieren el carácter de servicios públicos y se obliga a los proveedores a respetar el derecho de las audiencias (artículo 6º y 7º).
Convergencia tecnológica: Todas las redes – alámbricas e inalámbricas – estarán autorizadas para dar todos los servicios tecnológicamente factibles, bajo reglas uniformes en radiodifusión y telecomunicaciones (artículo 6º, fr. II y artículo Cuarto Transitorio).
Red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional CFE-Telecomm: La CFE cederá totalmente a Telecomunicaciones de México su concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones. CFE transferirá todos los recursos y equipos necesarios para la operación y explotación de dicha concesión, con excepción de la fibra óptica, derechos de vía, torres, postería, edificios e instalaciones.
Debe quedar claro cómo esta nueva red troncal se relacionará con la red compartida que se señala en el artículo Décimo Sexto Transitorio.
Acceso a una red compartida de telecomunicaciones independiente de los concesionarios: Se construirá con inversión pública y privada y complementará las redes pequeñas para permitir a todas las redes competir en igualdad de circunstancias (artículo Décimo Sexto Transitorio).
La implementación será crucial. Se deberá asegurar el acceso a la red troncal e incrementar la cobertura social.
Debe quedar claro como esta red compartida se relacionará con la red troncal existente, así como la red troncal de CFE-Telecomm que se señala en el artículo Décimo Quinto Transitorio.
Homologación de concesionarios y permisionarios, para eliminar el riesgo de trato discriminatorio. (artículo Tercero Transitorio, fr. III y VII)
En la fr. VII del artículo Tercero Transitorio se establece que: “Cada concesionario deberá fijar tarifas mínimas, consistentes con los principios de competencia, para la emisión de anuncios, las cuales serán presentadas ante la autoridad para su registro público” (sic). Esto no tiene sentido económico, puesto que no afecta las condiciones normales de oferta y demanda en el mercado.
Si lo anterior es una equivocación y se refiere a que “Cada concesionario deberá fijar tarifas máximas”, esto podría ocasionar afectaciones al proceso de competencia en el sector de las telecomunicaciones.
IFETEL fuerte e independiente: Se crea un Instituto Federal de Telecomunicaciones, encargado de toda la regulación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, que gozará de autonomía constitucional y estará dirigido por profesionales designados por concurso y con la concurrencia del Ejecutivo y del Legislativo. En la iniciativa también se otorga autonomía constitucional a la COFECO. (artículo 28)
Hay reservas en dos sentidos: Tiene que quedar claro el procedimiento por el que designarán a los comisionados y es crucial definir las atribuciones del IFETEL en la legislación secundaria.
Las resoluciones del IFETEL y de la COFECO serán revisados por jueces y tribunales especializados: Sólo podrán impugnarse las resoluciones finales de las autoridades en materia de telecomunicaciones y competencia, y no podrán suspenderse sus efectos durante el litigio. (artículo Décimo Segundo Transitorio)
Contar con tribunales especializados es acorde a las mejores prácticas internacionales.
Sin embargo, debe notarse que la Reforma Antimonopolios de 2011 contemplaba tribunales especializados, mismos que no se han podido implementar. Es probable que en la actualidad el país no cuente con la capacidad para crearlos eficientemente, lo que de facto podría anular los efectos deseados de la reforma.
Inversión extranjera directa de hasta el 100% en telecomunicaciones y radiodifusión. (artículo Quinto Transitorio, párrafo primero)
Autorización de todos los servicios a todos los concesionarios que lo soliciten en un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del Decreto. (artículo Cuarto Transitorio)
La disposición tendría el efecto de acelerar la competencia en los mercados, pero hay un riesgo de discrecionalidad en la asignación de las concesiones.
Lanzamiento de la licitación de dos cadenas nacionales de televisión abierta en un plazo máximo de 90 días posteriores a la entrada en vigor del Decreto: Se excluye a los concesionarios que tengan más de 12MHz de espectro radioeléctrico (es decir, no podrán participar los agentes dominantes), así como otros agentes relacionados con ellos. (artículo Octavo Transitorio, fr. II)
Regulación de todos los agentes preponderantes, incluyendo separación estructural de estos agentes: Serían sujetos los agentes económicos con participación nacional mayor a 50% en algún mercado de telecomunicaciones o radiodifusión. (artículo Octavo Transitorio, fr. III)
Desagregación del bucle local: Todas las redes de telefonía, televisión restringida e internet fijos. Los concesionarios podrían acceder a los usuarios de estos servicios para ofrecerles las mejores condiciones de precio y calidad. (artículo Octavo Transitorio, fr. IV)
Apagón analógico: Se fija para el 31 de diciembre de 2015, fecha en que los concesionarios de televisión abierta deberán devolver el espectro analógico al Estado. Los Poderes de la Unión deberán instrumentar las medidas para asegurar que todos los usuarios cuenten con equipos digitales o decodificadores. (artículo Quinto Transitorio, párrafo segundo).
Observación: El 2 de septiembre de 2010, el presidente Felipe Calderón, publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se establecía que la fecha del apagón digital sería el 31 de diciembre de 2015. El Congreso de la Unión interpuso una controversia constitucional a dicho Decreto, que fue desechado por la SCJN, pero cuyas consecuencias fueron atrasar su aplicación.
Obligación de que el Ejecutivo implemente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, una política de inclusión digital que garantice el acceso de toda la población a las tecnologías de la información y la comunicación. (artículo Décimo Séptimo Transitorio).
Televisión pública autónoma: Los canales radiodifundidos que actualmente administra el Gobierno federal se asignarán a un organismo público autónomo, con un director designado por el Senado a propuesta del Ejecutivo y con un Consejo Consultivo ciudadano que asegure una línea editorial imparcial, objetiva y plural. (artículo 6º, apartado B, fr. V).
Must offer y must carry gratuitos e implementados inmediatamente. (artículo Octavo Transitorio, fr. I)
Debe revisarse esta disposición, dadas las asimetrías entre los concesionarios dominantes y los pequeños.
El must carry y el must offer son prácticas comunes a nivel internacional. Algunos de los países que lo llevan a cabo son: Canadá, Inglaterra, Bélgica, Alemania, España, Francia, Argentina y Chile.
Se considera como una buena práctica internacional tener un must carry gratuito y must offer a precios competitivos.
Modificaciones a la iniciativa del Ejecutivo realizadas por los diputados el 21 de marzo de 2013
Se avaló que en el must carry, en materia de televisión satelital o DTH, los concesionarios como Dish y Sky solamente deberán retransmitir de manera obligatoria las señalas de televisión abierta cuando tengan una cobertura geográfica de 50% o más dentro del territorio nacional.
El IFETEL sancionará con la revocación de la concesión a los operadores preponderantes que se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad a través de otros concesionarios, sin perjuicio del pago de las contraprestaciones.
En el artículo octavo transitorio se agregaron conceptos para determinar quiénes serán considerados "agentes económicos preponderantes" en radiodifusión o telecomunicaciones que tengan una participación mayor al 50 por ciento en el mercado. Además de la lista de usuarios, el tráfico en redes y la capacidad utilizada en las mismas, se añadieron condiciones como "suscriptores" y "audiencia" para considerar a una empresa como agente económico preponderante.
El dictamen permitía la inversión extranjera directa hasta 100% en telecomunicaciones y comunicación vía satélite, y hasta 49% en radiodifusión. Se agrega una condición: dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico.
En lugar de ser el Presidente quien dé una "opinión no vinculante" al Instituto Federal de Telecomunicaciones para el otorgamiento y revocación de concesiones, ahora será el titular de SCT, cuya opinión será "técnica".
Para consultar el documento con la minuta dar click aquí:
http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/1/2013-04-02-1/assets/documentos/MINUTA_TELECOMUNICACIONES.pdf